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Robespierre



domingo, 15 de mayo de 2011

El Pago

El pago es el cumplimiento de la obligación contraída previo a un acuerdo de partes, y constituye el fin de la relación obligacional, donde el deudor – solvens- debe pagar y el acreedor -accipiens- tiene derecho al pago o a la indemnización de los perjuicios acarreados; al respecto la Sala Primera cita: “El pago es el cumplimiento voluntario de la prestación debida y constituye la forma normal de extinción de las obligaciones, viéndose satisfecho el interés del acreedor” Sentencia #340 del 5/12/90



Se puede apreciar en la doctrina una dicotomía entre si existe o no un carácter negocial en el pago; debido a que para que se contraiga una obligación debe haber un acuerdo de partes y su declaración, pero por otra parte, no requiere para su eficacia una especial voluntad, sino la existencia de una deuda previa; sobre éste particular, autores como Diez Picazo y Antonio Gullón afirman que el pago de una deuda no es un hecho puro y simple, sino un acto jurídico.



Para que el pago sea efectivo debe: a)haber una obligación previa, b)constituir la conducta exacta que se pactó, c)la declaración de voluntad del deudor –animus solvendi-, d)y en algunos casos la aceptación previa por parte del acreedor. De igual forma, como requisitos para que el pago cumpla con su función se deben presentar entre las partes capacidad, legitimación, identidad e integridad. El buen pago debe realizarse en el lugar y tiempo acordado, además, produce efectos liberatorios –extingue la obligación-, satisfactorios -al acreedor- y extintivo del vínculo jurídico.



Es al deudor al que corresponde demostrar que el pago fue realizado, el régimen de gastos que genere el cumplimiento corren por su cuenta de igual forma. En los casos en el deudor tenga varias deudas con el acreedor y ésta circunstancia pueda dar origen a confusión, el ordenamiento otorga al deudor la potestad de imputación del pago –salvo excepciones estipuladas en la ley –Art. 780 C.C.- En los casos en que el deudor renuncie a su potestad de imputación se faculta al acreedor para realizar la aplicación del pago como el estime pertinente. Cabe mencionar también que ha falta de acuerdo de las partes se puede recurrir a la imputación legal, y que la misma busca liberar lo más posible al deudor.



Por otra parte, se puede presentar un pago indebido cuando se recibe en calidad de pago dinero o servicios que no se le deben, la persona que los recibió está obligada a devolverlo ya que no media causa legítima que justifique su apropiación. En el caso de que no sea posible devolver lo recibido deberá entregar su equivalente en dinero. Se tomará en cuenta de la misma manera, la buena o mala fe que medió para que se diera el pago indebido y se impondrá además algunas sanciones como pueden ser pago de intereses; la carga de la prueba en estos casos recae sobre el pagador.





Montero Piña, F.

Obligaciones

Premiá Editores, 1999

San José, Costa Rica

2 comentarios:

  1. Diana:

    Me parece que hay que resaltar esa dicotomía en la doctrina que menciona, que si el pago es o no un negocio jurídico. Como usted lo menciona, las obligaciones van a estar regidas por el principio la autonomía de la voluntad. Sin embargo el pago puede no ser considerado como negocio jurídico, ya que nace de la voluntad exclusivamente del deudor para ponerle fin a la obligación, aunque es sabido, que dicho pago no puede ser lo que el deudor quiera, ya que para esto se pacto la obligación entre deudor y acreedor y ellos estipularon como se le ponía fin a dicha obligación.

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  2. Diana

    Excelente trabajo, es importante que el párrafo quinto contenga una conclusión y no tanto desarrollar nuevas ideas.

    Ian.

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