"Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas".
Robespierre



domingo, 22 de mayo de 2011

Dación en Pago

Al cumplimiento de la obligación con una conducta distinta de la que originalmente era su objeto con el previo consentimiento del acreedor se le denomina Dación en Pago; doctrinalmente se ha equiparado con figuras como la compraventa (el deudor vende al acreedor la cosa ofrecida en pago y el adquiriente cancela el precio con la deuda que se le debía), la novación (sustituye la obligación por una nueva), y como una simple modalidad de pago, pero su verdadera su naturaleza radica en un contrato liberatorio oneroso (supone la consumación del convenio y la extinción de la obligación);



Generalmente ésta figura legal se da en el final de la relación obligacional y depende del acuerdo de las partes; requisitos previos como la capacidad de las partes y la existencia de la obligación son indispensables, de igual forma, posteriormente es importante que se produzca la transmisión inmediata del objeto que substituirá la obligación, así como la aceptación por parte del acreedor –ya que contra su voluntad es improcedente el pago con una prestación que infrinja el requisito de identidad- Montero Piña, pág. 173



De igual forma, al estudiar la figura de la dación en pago, observamos una similitud entre ésta y la obligación facultativa, ya que en ambas se configura un pago diferente al acordado en el surgimiento de la relación; la diferencia se ha estimado en que en la obligaciones facultativas se estipulan desde su nacimiento los posibles sustitutos, mientras que en la Dación se origina al final de la obligación y es consecuencia del acuerdo de las partes.



Como mencionamos anteriormente, uno de los requisitos para que el objeto de la obligación pueda ser variado es que el acreedor le confiera fuerza de pago, no importa si patrimonialmente el objeto tenga un valor menor o mayor; en éste sentido una vez acordada la sustitución ambas partes perderán el derecho de solicitar el reintegro en los casos de que el objeto que sustituya tenga un valor mayor. Cabe mencionar también, que la legislación costarricense no hace mención expresa de la figura de Dación en pago, pero la figura se sustenta en los artículos 1123 y 1331 del Código Civil y en el 674 del Código de Comercio.



En resumen, se recurre a la dación en pago cuando el deudor se ve imposibilitado a cumplir con la prestación acordada y recurre a una sustitución –previo cumplimiento de requisitos- del objeto inicial de obligación y que como toda relación contractual privada se regirá por el principio de autonomía de la voluntad de las partes.




Montero Piña, F.


Obligaciones, 1999

7 comentarios:

  1. Diana,
    Excelente conclusión, ya que en un contrato entre particulares, todo va a depender del principio de autonomía de la voluntad.
    Saludos,

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  2. Buenas compañera quisiera añadir que la dación en pago no es que se de como compraventa, novación o modalidad de pago. Sino más bien estos son enfoques doctrinales en los cuales se ha discutido la naturaleza de la dación en pago. Por lo tanto, el enfoque que focaliza de mejor manera la fundamentación de la dación es el contrato liberatorio oneroso por eso se le constituye como una de las cualidades de este tipo de pago.
    Los otros tres enfoques han sido superados y debatidos por sus contraposiciones con la naturaleza de la figura en estudio.
    La compraventa es debatida por constituir una venta bilateral y la dación es unilateral pues quien entrega la prestación no tiene derechos y quién la recibe no tiene obligaciones. Si se viera como una compraventa la nueva cosa entregada sería como una venta hacia el acreedor quien paga con el saldo (o cosa) de la deuda que se le debe lo cual es contrario a la naturaleza de la dación pues su fin es extinguir el vínculo, liberar al deudor y satisfacer al acreedor y no perseguir el pago del precio como en el caso que nos suscita.
    Por otra parte, la novación es contrapuesta pues involcura el nacimiento de una nueva obligación lo cual no es la voluntad de las partes al dar inicio a esta figura pues ellos pretenden extinguir en ese momento el crédito original y con ello satisfacer al deudor, y no mas bien crear una nueva obligación.
    El último enfoque es opuesto pues el pago no necesita convenirse con el acreedor en el momento de realizar el pago.
    Saludos...

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  3. Compañera; efectivamente como usted lo menciona la compraventa, la novación y la modalidad de pago no son formas en que se pueda dar la Dación en pago, sino enfoques que han realizado diferentes juristas al respecto de su naturaleza jurídica; agradezco su puntual comentario y procedo a corregirlo. Gracias!

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  4. Diana

    Excelente Trabajo. Quisiera que me explique algunos puntos para tenerlos más claros y que están relacionados con la regulación normativa de esta figura:

    1) Que es la autonomía de la voluntad y en que norma está recogido ese principio?

    2) Si bien no hay en todo el Código Civil una norma que se refiera en forma concreta a la dación en pago, cuál norma o conjunto de normas debemos aplicar para darle sustento jurídico a esta figura? y porque?

    Ian.

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  5. Don Ian: me refiero a sus consultas.
    1. La autonomía de la voluntad es un principio filosófico utilizado en el Derecho Privado que se refiere a la posibilidad del individuo de contraer obligaciones acorde a su voluntad y conveniencia, es decir, puede acordar todo aquello que no esté expresamente prohibido o que no contravenga el orden público, la moral y las buenas costumbres, el mismo se sustenta en el Art. 1022 y 1023 del Código Civil. En el caso que nos ocupa lo mencioné para referirme al hecho de que en la Dación en Pago las partes pueden acordar cambiar el objeto de la prestación sin que importe el valor patrimonial del objeto, siempre y cuando el acreedor le otorgue fuerza de pago.

    2. Como usted menciona no existe en el Código Civil Costarricense una norma específica para la figura de la Dación en Pago, por lo cual deberán aplicarse todas las normas que rijan para las obligaciones –validez, efecto, prueba, pago, extinción, prescripción, etc. -ya que el objeto de la misma es la satisfacción del interés del acreedor.
    Saludos!

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  6. Diana

    Excelente, pero aun tengo una pregunta. Me parece que el principio de autonomía de la voluntad, en nuestro medio está recogido en una norma Constitucional, podría usted averiguar a que artículo hago referencia?

    Ian.

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  7. Profesor: según mi criterio el principio de Autonomía de la Voluntad en nuestra Constitución está plasmado en el Art. 25; el cual cita:
    "Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos..."
    Saludos!

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