"Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas".
Robespierre



domingo, 29 de mayo de 2011

Pago con Subrogación



Se entiende por subrogación cuando un nuevo acreedor se apodera de todos los derechos que otro tenía en un vínculo obligacional -Art. 791 C.C.-; ésta figura en sí no corresponde un medio de extinción de la obligación –excepto para el acreedor sustituido-. Sobre la naturaleza jurídica de ésta figura Montero Piña cita: “es una forma de incidencia de pago, mediante la cual un codeudor, fiador o un tercero ajeno a la relación, pagan la deuda a un acreedor primitivo con ánimo de suceder en todos sus derechos, a fin de asegurarse la satisfacción del crédito pagado por él” Obligaciones Pág. 183


La subrogación puede ser convencional o legal. Se denomina convencional cuando proviene de la voluntad de una de las partes, ya sea del acreedor cuando un tercero cancela la deuda sin que el deudor esté involucrado -el acto subrogatorio es simultáneo al pago-, o del deudor, cuando éste busca reemplazar el acreedor por otro que le ofrezca mejores condiciones en cuanto a intereses o formas de pago. Por otra parte, la subrogación legal se aplica cuando el acto de cancelación de una deuda por parte de un tercero, puede ser subsumido en lo estipulado en la ley como un pago por subrogación –expresamente en el artículo 790 del Código Civil-.



Es importante mencionar de igual forma, que en ésta figura jurídica la voluntad del deudor no tiene mayor relevancia –salvo cuando en la convencional cuando él es el promotor de la sustitución- y que basta con que se le informe para efectos de pago; en el caso del acreedor, únicamente puede oponerse en el caso de las obligaciones de hacer no fungibles o intuita personae.



Por otra parte, algunos autores han equiparado la subrogación como parte de la figura de cesión de un crédito debido a su similitud, pero existen marcadas diferencias que permiten separarlas, entre las cuales podemos citar: que la cesión es siempre convencional, mientras que la subrogación puede ser convencional u obedecer a mandato legal, así mismo, la cesión puede ser a título oneroso o gratuita y por su parte, la subrogación es siempre onerosa.


Así las cosas, la subrogación es una figura que permite a un tercero que paga una deuda ajena el reintegro de lo que ha pagado otorgándole todos los derechos de crédito originales, y puede ser ejercida de forma convencional o legal. Un ejemplo de pago por subrogación es el que ejercen los Bancos que compran saldos de las tarjetas de crédito que sus clientes puedan tener con otras compañías.

3 comentarios:

  1. Compañera Bermúdez:

    Rescato sus apreciaciones acerca del pago con subrogación, sólo como acotación menciono que el acreedor se desvincula de su deudor al momento de la subrogación pues como usted cita pasa una sustitución entre accipiens haciendo del tercero pagador, el nuevo acreedor, mientras que el deudor se mantiene en su calida de solvens.

    ResponderEliminar
  2. Diana para agregar a tu ensayo que comparto en su totalidad que también existe la figura de la Subrogación Judicial que se da principalmente cuando un creédito es rematado.

    ResponderEliminar
  3. Diana

    Excelente trabajo. Para esta semana le solicito que a fin de completar su ensayo, suba al blog la nota subrogatoria que usted elaboró en clase, con las correcciones que considere pertinente de acuerdo a lo conversado en la sesión presencial.

    Ian.

    ResponderEliminar