Compañera comparto los ejemplos tan acertados que diste para cada uno de los tipos de fuente, sin embargo me queda una duda respecto a los cuasidelitos, ya que los padres como tutores a final de cuenta solamente responden por los daños que sus hijos ocasionen, sin embargo estos daños no necesariamente tienen que ser sin intención o por falta de diligencia.
Compañero, como lo mencionas, el cuasi-delito es una falta de diligencia y se diferencia precisamente del delito en la intencionalidad de la acción, si tu pregunda va en el sentido de que si un menor de 15 años causa un daño con dolo los padres deberían compensarlo, creo que amparados en el Art. 1047 del Código Civil, deberían hacerlo; pero la acción sería un delito no un cuasi-delito.
Compañera comparto los ejemplos tan acertados que diste para cada uno de los tipos de fuente, sin embargo me queda una duda respecto a los cuasidelitos, ya que los padres como tutores a final de cuenta solamente responden por los daños que sus hijos ocasionen, sin embargo estos daños no necesariamente tienen que ser sin intención o por falta de diligencia.
ResponderEliminarCompañero, como lo mencionas, el cuasi-delito es una falta de diligencia y se diferencia precisamente del delito en la intencionalidad de la acción, si tu pregunda va en el sentido de que si un menor de 15 años causa un daño con dolo los padres deberían compensarlo, creo que amparados en el Art. 1047 del Código Civil, deberían hacerlo; pero la acción sería un delito no un cuasi-delito.
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