Mancomunidad: son aquellas obligaciones donde encontramos varios deudores o varios acreedores –o ambos- involucrados en una misma operación crediticia y que según sea su tipo –simple o compuesta- implicará responsabilidad conjunta.
Dicha pluralidad de sujetos se puede presentar por convenio desde el nacimiento de la obligación, por ley o por hechos que se den en el transcurso de la relación.
Dicha pluralidad de sujetos se puede presentar por convenio desde el nacimiento de la obligación, por ley o por hechos que se den en el transcurso de la relación.
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