"Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas".
Robespierre



domingo, 23 de enero de 2011

Obligaciones Civiles en la Sociedad Costarricense

Como parte de la vida en sociedad continuamente establecemos relaciones de toda índole, es así como, cuando realizamos actividades como comprar un bien o prestar un servicio, estamos respondiendo a una necesidad y ejerciendo un derecho, también estamos adquiriendo responsabilidades u obligaciones que incidirán directamente en nuestro patrimonio, indiferentemente del rol que estemos asumiendo –llámese Acreedor o Deudor-.

El concepto de obligación fue acuñado en Roma y proviene del latín Ob –por causa de- Ligare -atar, sujetar- siendo ahí interpretado incluso como un sometimiento de orden personal; a nuestro ordenamiento jurídico llega gracias al Código Napoleónico que fue considerado precursor en el Derecho de Obligaciones. Actualmente podemos decir que dicho concepto ha mutado a ser un vínculo jurídico con responsabilidad patrimonial. Tratado de la Obligaciones.

Como obligación podemos definir a la relación jurídica entre dos o más personas, donde una de las partes se compromete a dar una prestación –que es exigible- en beneficio de la otra. La persona que contrae la “obligación” es denominada Deudor o sujeto activo y el propietario del derecho es denominado Acreedor o sujeto pasivo; pudiendo los calificativos de activo y pasivo mutar en caso de que se dé un incumplimiento en la citada relación. Al respecto, Montero Piña nos dice: “con el término obligación se hace referencia a una categoría especial de derechos subjetivos llamados derechos de crédito que como todos los de esta naturaleza suponen una relación entre dos personas, de las cuales una de ellas puede exigir de otra el cumplimiento de una determinada prestación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Obligaciones, pág. 1

Siendo el objeto de toda ley buscar la justicia y la equidad, en el campo de las obligaciones, elementos como la causa, el tipo, los límites de las responsabilidad, los requisitos para ser objeto de obligación, la garantía, la prescripción, juegan un papel determinante, deben ser claros y puntuales.

En nuestra cotidianeidad estamos sujetos al derecho de obligaciones, muchas veces sin tomar conciencia del acto obligatorio, ejemplo; si contratamos a alguien para que pinte nuestra casa y pagamos por adelantado el trabajo, somos acreedores en una obligación, si el pago se pacta para cuando se finalice el trabajo, seremos deudores una vez finalizado y hasta el momento que cumplamos con nuestra obligación de pagar. No obstante que parece algo sencillo, los seres humanos en nuestras relaciones encontramos situaciones que podrían complicar este ejemplo, esto es por la gran cantidad de actos y hechos que pueden suscitarse desde que nació la obligación. Es así como podríamos encontrar un sinnúmero de diferencias entre los sujetos de la obligación para las cuales nuestro Código Civil dedica gran parte de su articulado en normar la “vida” de una obligación.

Bibliografía

Arguedas Salazar, Olman
Código Civil
Editorial Juritexto S.A.
San José, Costa Rica. 2008

Brenes Córdoba, Alberto
Tratado de las Obligaciones
Editorial Juricentro, S.A.
San José, Costa Rica. 2010

Cabanellas de Torres, Guillermo
Diccionario Jurídico Elemental
Editorial Eliasta. Argentina, 2000.

Montero Piña, Fernando
Obligaciones
Premiá Editores
San José, Costa Rica. 1999

Pérez Vargas, Víctor
Derecho Privado
Litografía e Imprenta LIL, S.A.
San José, Costa Rica. 1994

2 comentarios:

  1. Compañera la primera parte de tu entrada me parece muy descriptiva y teórica, en la segunda parte me parece importante el aporte que haces de lo cotidiano que resulta estar en una relación de obligación, sin embargo creo que la importancia para la sociedad? el que pasaría si no existieran normas que regulen las obligaciones? el de si es suficiente o no la regulación para las situaciones actuales? me gustaría saber tu parecer respecto a esas interrogantes

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  2. Compañero con mucho gusto amplio al respecto: partiendo del hecho de que el Derecho de Obligaciones, tiene como fin regular las relaciones entre dos o más personas, proteger intereses y necesidades sociales que surgen del diario vivir en sociedad; ¿qué pasaría si no existieran normas que regulen las obligaciones? Antiguamente imperaba la ley del más fuerte la cual no se caracterizó por su gran sentido de justicia; así las cosas, podríamos decir que conforme la sociedad cambia –evoluciona-, solicita regular lo que considera importante para vivir en armonía. ¿Es suficiente o no la regulación para la situaciones actuales? Como mencioné anteriormente la misma sociedad se encargará de solicitar al Derecho que regule las nuevas situaciones, ya que el Derecho no se puede crear así mismo; así las cosas, podría decir que sí es suficiente la regulación. Por ejemplo: regulaciones en temas muy actuales como propiedad intelectual, derechos de imagen, entre otros.

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