"Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas".
Robespierre



lunes, 17 de enero de 2011

Glosario Jurídico


Actividad judicial no contenciosa: Son aquellos negocios que no implican ejercicio de pretensiones de una persona frente a otra y que requieran la intervención del Órgano judicial. Los procesos no contenciosos donde el Ministerio Público tiene participación, gozan de la particularidad de transformarse en contenciosos.
En los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, inicialmente, no existe conflicto de intereses ni de voluntades, en cuanto a la petición en sí misma que inicia el proceso, y el hecho, por lo tanto, de que la declaración del juez se solicita respecto de cierta o ciertas personas y no en contra de otras; y en el proceso contencioso existe cuando la demanda implica un conflicto de voluntades y la declaración se solicita en contra de otras personas o para que otras la soporten y obedezcan.

Actor: quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda.

Actos procesales: Los hechos jurídicos (hechos humanos voluntarios con intención de producir efectos jurídicos) constituyen actos jurídicos, si estos se hacen con la intención de producir efectos en un proceso actual o futuro, o en una tramitación no contenciosa, estamos en presencia de actos jurídicos procesales.

Audiencia oral: significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas.

Auto de traslado: la desición del juez competente de poner en conocimiento a una de las partes sobre elementos que le interesan dentro del proceso.

Autocomposición: se define como la forma por la cual se da solución a los conflictos que pueden darse entre individuos de una sociedad y que constituye un acuerdo que fijan las partes involucradas. Se caracteriza porque no utiliza la fuerza y lo que busca es llegar a un acuerdo entre los involucrados. Se pueden encontrar diversos tipos de manifestación, tales como: el avenimiento, la conciliación y la transacción.

Autotutela: se constituye en aquella forma por la cual se obtiene una solución de carácter privado a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del conflicto. Al apelar a la autotutela, las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.


Contestación: acto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción.

Declaración de parte: Se entiende por declaración de parte o confesión, la versión, informe, afirmación o narración circunstanciada y justificada de un hecho, punible o no que, en forma libre, en el proceso realiza quien tiene interés propio en las pretensiones, las excepciones o en el resultado de la acción (cuyas consecuencias jurídicas pueden ser adversas), pues nadie más que las partes tienen mayor información de los hechos que generan el litigio u objeto del proceso, salvo que, realmente, desconozca algunos aspectos del acto o hecho o el acto mismo por no haber participado en su ejecución o desarrollo cual sucede al indiciado de un delito que no ha cometido ni en el que ha participado o de quien padece de amnesias o lagunas mentales provocadas por el uso de alcohol o de drogas o del representante legal o del socio que ignora la existencia del contrato o de su ejecución.

Demanda: petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el autor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa.

Demandado: aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal.

Documento: instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás. Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar.

Heterocomposición: forma por la cual se trata de obtener la solución a un caso por medio de la intervención de un tercero ajeno totalmente a la controversia que contribuye a acercar a las partes interesadas para llegar a una solventar el mismo.
Las fórmulas son: la mediación, que involucra a un tercero que intenta comunicar a las partes entre sí, por iniciativa de estas o de un tercero que se lo pide. La conciliación, similar al anterior, diferenciándose en que el mediador no propone fórmulas de solución sino que acerca a las partes comprometidas para que solucionen su controversia, siendo que en la conciliación, el rol del tercero es más activo proponiendo incluso los medios de solucionar el conflicto. Este tercero puede ser el Juez o el Conciliador.

Juez: el que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. Por antonomasia, juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido.

Jurisdicción: genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido.

Partes: cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural.

Perito: especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera.

Principio de bilateralidad: consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oídas. Tiene amplia aplicación en materia civil.

Principio de concentración: fundamento por el cual el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

Principio de inmediación: razón que asegura la presencia judicial –llámese juez o tribunal competente- en cada una de las fases del proceso, especialmente en la de la prueba.

Principio de oralidad: llámese así al fundamento mediante el cual predomina el uso de la palabra sobre la escritura en un proceso.

Principio de publicidad: razón que estipula que en las actuaciones judiciales –particularmente en las audiencias- cualquier persona debe tener acceso, con las salvedades previstas por ley.

Proceso contencioso: aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.

Proceso judicial: conjunto de autos o actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. Procedimiento.

Prueba: demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido.

Reconocimiento judicial: acción de inspección realizada por un tribunal sobre un lugar, objeto o persona, con el fin de esclarecer detalles; dicho tribunal puede hacerse acompañar por un especialista o técnico.

Recurso de apelación: nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud del caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos.

Recurso de revocatoria: acción que busca dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad.

Sentencia: resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.

Sujetos del proceso: partes que intervienen en un proceso judicial.

Teoría del caso: ejercicio intelectivo consistente en planificar, desarrollar y ejecutar, coherentemente, una serie de pasos y acciones que denominamos “estrategias” con el fin de presentar un caso o contraatacar la tesis oficial o acusatoria.

Testigo: quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los caos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.


Bibliografía

Cabanellas de Torres, Guillermo
Diccionario Jurídico Elemental
Editorial Eliasta. Argentina, 2000.

Diccionario Jurídico
Lex Jurídica
Recuperado el 16 de enero del 2011.

http://www.lexjuridica.com/diccionario/j.htm




Diccionario Jurídico Civil
Recuperado el 16 de enero del 2011.

http://www.notariapublica.com.mx/diccionario.html


1 comentario:

  1. Compañera te felicito por tu trabajo encontraste todas las definiciones nada que aportar por aca, al contrario te tomaré prestadas un par de términos que no encontré.

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