"Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas".
Robespierre



martes, 8 de marzo de 2011

Obligaciones Dinerarias


¿Qué es el dinero?
El dinero es el medio normal de que se sirve el hombre para procurar otros bienes; a la inversa de lo que ocurre con las demás cosas, no proporciona al hombre ningún placer por sí mismo; pero sirve de intermediario en el trueque de cosas y bienes; con ese objeto ha sido creado y garantizado por el Estado y está sujeto a Vigilancia. Guillermo Borda –Obligaciones Civiles
La característica esencial del dinero radica en su poder adquisitivo y en el hecho de ser susceptible de cambio por todo tipo de bienes, de igual se pueden mencionar otras de sus características:
Fungibilidad: Esta característica permite utilizarlo como si se tratase de cualquier bien, para efectos de realizar un pago determinado.
Liquidez: Tiene la facultad de hacerse efectivo en la especie que se pacte y no requiere de valoración alguna.
Neutralidad: Lo exime de ser concebido como ilegal o carente de moral en sí mismo.

Por las anteriores características la doctrina ha concluido que ciertamente el dinero no es simplemente un papel o un metal, sino que más allá de ello, se trata de un fenómeno económico que busca la medición de una magnitud abstracta más allá de la especificidad y concreción de un objeto como lo es el billete o la moneda.

Antecedentes históricos de la evolución del Dinero
El dinero surge de la necesidad del hombre de organizarse y realizar actividades comerciales de intercambio de bienes y servicios. Inicialmente fue por medio del trueque que las personas comerciaban los productos, posteriormente debido a que los bienes o servicios a negociar aumentaron se presentaron problemas por lo que debieron de establecer una medida que valorara de modo más preciso los bienes intercambiados.
Cada civilización empleó diferentes bienes como medida de valor –el mismo dependía siempre de la cultura de cada pueblo- entre los artículos usados podemos mencionar: productos comestibles, semillas, collares, ganado, etc. pero fue la utilización de los metales la que marcaría la pauta para la utilización del dinero metálico y la posterior etapa de acuñación de monedas.
Egipto: Inicialmente se usó el trueque, adoptaron el uso de barras o tiras de metal que eran fácilmente divisibles. Valoraron mucho los metales –especialmente el oro- par la confección de joyas que eran de gran valor estético y religioso. Antes del uso de la moneda, se emplearon algunos productos como ámbar, arroz marfil, ollas, etc.- El cambio de mercancías se hacía valorándolas a través de una unidad llamada “chat” la cual era puramente ideal y fue utilizada por los negociantes y utilizada por toda la población.
El nacimiento de la moneda en Egipto se remonta entre 700 y 650 años antes de Cristo, la creación de la moneda como medio de intercambio de un bien por otro, trajo consigo grandes cambios en las sociedades, cabe mencionar que la moneda propiamente dicha, nació en Lidia, Asia Menor 700 años a. C. como resultado de la práctica de los lidios de sellar pequeños trozos de metales preciosos para garantizar su pureza y peso.
Babilonia Debido a que en Babilonia confluían dos de las rutas más importantes Asia y Europa se caracterizó por ser uno de los epicentros comerciales más importantes. Utilizaron la cebada como patrón comercial primario, hasta que los metales preciosos la reemplazaron, el oro y la plata se utilizaban en trozos siguiendo el sistema sexagesimal babilónico. Se empieza a dar lo que hoy conocemos como el ahorro –que se daba en casas o templos, lugares espaciosos y seguros para acumular metales-.
Grecia El sol del hierro y otros metales en Grecia, generó un desarrollo en la tecnología al tiempo que un estímulo en las relaciones comerciales por el Mediterráneo a partir de las últimas décadas del siglo X AC. La capacidad militar y la posibilidad de acumular riquezas impulsaron los viajes comerciales en busca de metales. La moneda, era el instrumento más eficaz para lograr redistribuir a los sectores explotados, parte de la acumulación de los beneficios que los nobles obtenían de sus propiedades gracias al trabajo de aquellos.
Roma: Los romanos acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores, siguiendo el ejemplo de los griegos, siendo muy abundante y de una gran pureza hasta el siglo VII de la fundación de Roma, pero en este siglo, y siguiendo el ejemplo de Cartago, se acuñaron denarios “antigua moneda romana, aparecida en el siglo III A.C”. Estas monedas fueron las sucesoras del dracma. Los denarios podían ser de óptima calidad o moneda de cobre recubierta de plata que debía ser aceptada igualmente como buena. Marco Druso en el año 663 propuso que se acuñaran monedas de esta clase, con el fin de poderse procurar dinero para comprar trigo y distribuirlo en el pueblo y cuyo ejemplo siguieron muchos particulares, acuñando moneda por su cuenta y para su cuenta. Tales falsificaciones confundieron al pueblo romano en cuanto a la distinción de unas y otras monedas, produciéndose una gran crisis monetaria que acompaño a la guerra civil y se tradujo en una crisis financiera (la primera de varias registradas), pues el número de moneda falsa acabo con el valor real del dinero.

Concepción Jurídica del Dinero
La naturaleza jurídica se podría definir como la soberanía monetaria que detenta el Estado y que busca principalmente otorgar una garantía dentro del comercio y las operaciones que se realicen en el país, actuando sobre la política económica y social; todo esto a través de un sistema monetario regulado a partir de normas jurídicas de diversa índole.

El dinero como medio de pago Las obligaciones dinerarias, debido a su importancia en el tráfico mercantil, deben ser pagadas por medio de los instrumentos de carácter monetario ya descritos con anterioridad.

El dinero como instrumento de valoración Al estimar el valor de un determinado bien que por su naturaleza no se concibe reflejado en instrumentos monetarios, se hace necesario pensar en la función sustitutiva que ejerce el dinero mismo, con el fin de intentar dotar de una expresión de tipo pecuniario ciertos eventos como una reparación de perjuicios o la generación de un daño. Al intentar resarcir el perjuicio causado a un tercero, se hace imprescindible entrar a valorar de forma económica dicho daño haciendo estudios sobre el patrimonio de la victima dentro de dos estadios diferentes como lo son antes y después del hecho dañoso.

El dinero como objeto de propiedad La moneda y el billete como bienes corporales consumibles y fungibles pueden ser objeto de derechos de propiedad. No obstante, por virtud del principio de la soberanía del Estado y el monopolio del mismo sobre la moneda, los particulares no pueden predicar de la misma su propiedad privada como si se tratase de un carro, una mesa o cualquier otro mueble.

Dinero Plástico y Monedas Modernas

El dinero plástico se puede definir como un medio de pago, distinto del dinero conocido tradicionalmente como papel moneda (billetes) y la moneda metálica; representado a través de tarjetas “plásticas” que ofrecen la posibilidad de debitar automáticamente dinero de la cuenta del usuario en el momento en que éste haga uso de ellas, en un establecimiento de comercio cuya aceptación esté permitida como medio de pago, (tarjeta Debito y Crédito) o en cajeros electrónicos de los bancos (tarjeta débito). Todo lo anterior, sobre una cantidad de dinero que se le ha concedido como cupo a su titular o que el mismo ha depositado en su cuenta de ahorros, para que cuando haga uso de su tarjeta como medio de pago, o pretenda hacer retiros por medio de un cajero, tenga fondos suficientes para dicha transacción (tarjeta debito o crédito) y/o quede obligado para con la entidad bancaria al pago de esa obligación crediticia (tarjeta de crédito).

Obligaciones Dinerarias y Obligaciones de Valor

Las obligaciones dinerarias son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma. Por su parte las obligaciones de valor corresponden donde el dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir en dinero lo que en realidad se debe. La idea se había ido ampliando simultáneamente con el progreso y desarrollo de las ideas valoristas hasta conseguir la afirmación que plantea que “aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho crediticio”. El dinero no se busca en sí mismo, por su valor real de cambio, de mercado o poder adquisitivo.

Los Intereses
Los intereses son “El precio que ha de ser pagado por la utilización de bienes de capital. Como quiera que los bienes de capital constituyen factores de producción, su utilización proporciona un beneficio, por el que debe pagarse un precio”. Diez Picaso Ob. Cit. Pág. 67

Intereses Compensatorios - Intereses Moratorios
A los intereses compensatorios se les conoce también como lucrativos por ser el fruto o renta del capital y es el precio que paga el deudor prestatario por la utilización del dinero ajeno -algo así como la ganancia que obtiene el acreedor-. La tasa de los intereses compensatorios puede ser convencional o legal; pero la regla es que se originen por acuerdo de las partes y excepcionalmente por disposición de la ley. Por su parte los intereses moratorios se producen cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento y es a partir de ese momento en que la deuda dineraria empieza a generarlos.

1 comentario:

  1. Hola Diana, después de realizar la lectura sobre obligaciones dinerarias, pienso que es digno de resaltar la gran evolución que los medios de pago o el dinero ha tenido a través de la historia del hombre; hasta llegar a la actualidad donde imperan como tales los medios electrónicos y el dinero plástico.

    Saludos!

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