"Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas".
Robespierre



martes, 15 de marzo de 2011

Obligaciones de Medios y de Resultado


Conocemos como obligación al vínculo jurídico entre dos o más personas donde uno de los sujetos –el deudor- se obliga a dar, hacer o no hacer una conducta; al respecto de esa responsabilidad contraída por el deudor el jurista francés René Demogue en su Tratado de Obligaciones General de 1925 al estudiar las teorías de las inejecuciones de las obligaciones, propuso la clasificación de las obligaciones de medios y las obligaciones de resultado.


Según Demogue la obligación del deudor no siempre es la misma, ya que en unos casos se caracteriza por el resultado y en otros por el empleo de los medios que producirán el resultado final. Así, las obligaciones de resultado son las contraídas con el fin de ejecutar un acto específico, positivo o negativo, que se traducirá en un resultado que de no efectuarse correspondería a un incumplimiento; ejemplos de obligaciones de resultado serían pintar una casa, construir un mueble, etc.


De igual forma, hablamos de obligaciones de medios cuando el deudor se ha comprometido a comportarse en cierta manera, es decir, a poner todos sus conocimientos, empeño o diligencias en lograr un resultado determinado, pero sin garantizar un resultado específico; un ejemplo típico sería la obligación de un médico para con su paciente –donde éste debe emplear todos sus conocimientos y diligencias con el fin de curar la enfermedad, pero que no garantiza que al final del tratamiento el paciente se cure.


Es importante también mencionar que dicha teoría encontró férreos detractores, entre los cuales citamos al profesor argentino Ernesto Clemente Wayar que explica que entre una y otra prestación no existen diferencias preponderantes por cuanto en las obligaciones llamadas de medios es siempre posible encontrar un resultado, ya que en toda obligación hay medios y se persigue un resultado. Sostiene además, que el hecho de que en algunas obligaciones el medio o la prestación juegue especial importancia no resta importancia al resultado, y que la protección jurídica que espera el acreedor debe ser igual en uno u otro caso.


Así las cosas, al analizar la teoría ofrecida por Demogue caemos en cuenta de que efectivamente se pueden encontrar diferencias entre las obligaciones a que está sujeto el deudor dependiendo de la naturaleza de la obligación –llámese de medios o de resultado-, pero que a mi criterio no restan ni suman responsabilidad propiamente ya que el contrato se fijará bajo el principio de autonomía de la voluntad de las partes y bajo ese supuesto las partes asumirán las consecuencias devenidas en caso de incumplimiento.

3 comentarios:

  1. Hola Diana, me parece muy bueno su ensayo. Lo que pude entender después de realizar la lectura, es que para obtener el resultado de la obligación se requiere de ciertos medios y que es inútil desgastarse haciendo una clasificación o diferenciación entre obligaciones de medios y obligaciones de resultados. Saludos!

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  2. ES UN BUEN CONCEPTO PARA LOS QUE NOS TOCA DESARROLLAR ESTE TIPO DE TEMAS, YA QUE NOS DA U NUEVO ENFOQUE A LO QUE BUSCAMOS. MUCHAS GRACIAS POR ESTA INFORMACION ME AYUDO DE MUCHO n_n

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  3. hola como estas, te hago una consulta, en cuanto a la prueba de la culpa en las obligaciones de medio, ¿no se invierte la carga de la prueba?, es decir, en las obligaciones de resultado solo basta el incumplimiento para que se presuma la culpa, en las de medio no debería ser el acreedor quien demuestre la negligencia del deudor, en este caso el medico, o es este ultimo quien debe demostrar la falta de culpa. espero haber sido claro. gracias

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