Compañera añadiría a su aporte que es necesario distiguir que uno de los aspectos que la diferencian de la responsabilidad contractual es que la carga de la prueba recae en la víctima, pues en la contractual se presume la culpa del acusado debido a lo pactado previamente; lo que dispone que si existe responsabilidad por el vínculo obligacional existente. Saludos =D
Compañera añadiría a su aporte que es necesario distiguir que uno de los aspectos que la diferencian de la responsabilidad contractual es que la carga de la prueba recae en la víctima, pues en la contractual se presume la culpa del acusado debido a lo pactado previamente; lo que dispone que si existe responsabilidad por el vínculo obligacional existente.
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