"Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas".
Robespierre



domingo, 3 de julio de 2011

La Prescripción





Se conoce como prescripción a una excepción que puede plantear el deudor como medio de extinción de una obligación cuando el acreedor no ha ejercido su derecho de crédito durante el tiempo que la ley estipula para ese efecto; esto en concordancia con el principio de certeza jurídica donde las partes puedan saber a qué atenerse. Los derechos sujetos a adquirirse o extinguirse son los derechos patrimoniales, para que éstos derechos puedan extinguirse por medio de la prescripción es necesario que: a) que existiera previamente un derecho de crédito, b) que el derecho no haya sido ejercido por el titular durante el tiempo estipulado por ley y c) que el beneficiario la alegue.


Por involucrar el tiempo como factor determinante para poder ejercer un derecho jurídico, los términos prescripción y caducidad tienden a originar confusión a la hora de ser utilizados; se entiende como caducidad al perecimiento del tiempo para ejercer un derecho otorgado por ley, mientras que la prescripción por su parte opera entre personas que están unidas por un vínculo jurídico. Así mismo, la caducidad es un plazo rígido y puede ser declarada de oficio, mientras que la prescripción es un plazo flexible y se debe alegar.


Como mencionamos anteriormente, se dice que la prescripción es un plazo flexible por cuanto se puede suspender e interrumpir. Puede suspenderse cuando el titular del derecho presenta alguna imposibilidad para ejercerlo, por lo que el transcurso del tiempo se detiene hasta que pueda ser ejercido, pero computa el tiempo que paso antes de que se presentara la situación. Por otra parte, la prescripción se interrumpe cuando deviene un hecho que según la ley deja sin efecto el tiempo trascurrido e imposibilita su cumplimiento, por lo que destruye la eficacia de ese tiempo e inicia un nuevo plazo de prescripción.


Un deudor puede por razones subjetivas renunciar a la prescripción de una obligación y no interponerla, en éste respecto la ley faculta que se pueda renunciar la prescripción ya consumada; en el caso de la prescripción futura, ésta es irrenunciable y en el caso de que se incluya en una clausula al momento de adquirir una obligación la misma no será válida ni eficaz. Al respecto, Borda citado por Montero Piña dice: “Nada impide que una persona renuncie a oponer prescripción cumplida o, más aún, pague una deuda prescrita. Está en sus atribuciones hacerlo; y para muchos será incluso un deber de conciencia. Pero lo que no puede hacer es renunciar a oponer la prescripción futura”. (Montero Piña, 1999, pág. 268).


Así las cosas, cuando adquirimos una obligación, ese derecho de crédito que tiene el acreedor tiene una vigencia para ser ejercido, cuando este plazo se cumple, la ley faculta al deudor para alegar prescripción y verse liberado de su compromiso; esto en virtud de garantizar el patrimonio contra declamaciones tardías por falta de interés del acreedor y por el principio de certeza jurídica.



TRABAJOS CITADOS
Montero Piña, F. (1999). Obligaciones. San José, Costa Rica.: Premiá Editores.

2 comentarios:

  1. Hola Diana, excelente ensayo!

    Importante acotar que únicamente en Derecho Mercantil la prescripción opera como acción -para que se declare la extinción del derecho y su ejercicio-; y como excepción -cuando se pretenda hacer efectivo un derecho ya extinguido por el transcurso del tiempo legal. Art. 972 Código de Comercio.

    Saludos!!

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  2. Compañera como acotación a su aporte quisiera rescatar que el plazo de la prescripción ordinaria para las obligaciones es de 10 años a menos de que se incurra en un supuesto del art. 869 que lo reduciría a tres años y el art. 870 que lo disminuye a un año(ambos del código civil).Además las obligaciones mercantiles se prescriben a los 4 años según el articulo 984 del Código de Comercio. =D

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