"Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas".
Robespierre



domingo, 5 de junio de 2011

El Pago por Consignación

El pago por consignación se presenta cuando el deudor que tiene la voluntad de cumplir con su compromiso, se encuentra con la negativa de su acreedor a recibir el pago sin que medie un motivo justificado, por lo que debe depositar lo adeudado ante una autoridad judicial para liberarse de su obligación y no caer en un incumplimiento. El fundamento de ésta figura jurídica es proteger al deudor de una eventual mora inducida por el acreedor que dificulta la satisfacción de lo acordado.



Un deudor al que su acreedor le impide realizar su pago oportunamente, puede recurrir al pago por consignación según nuestra legislación -Art. 797 C.C.- cuando se presenten los siguientes supuestos: a)cuando el acreedor se niegue a recibir lo adeudado sin justificación ni derecho, b) cuando el acreedor no se presente o envíe a persona autorizada a recibir el pago, en el lugar y momento acordados, c)cuando el acreedor sea incapaz y no tenga representante legal o tutor y d) cuando el acreedor sea incierto –en el caso de que se haya realizado una cesión o subrogación- o si fuere conocido, cuando se desconozca su domicilio.


De igual forma, para que la consignación sea válida es necesario que sea realizada por persona capaz o hábil para pagar, que el pago se realice por la totalidad de la deuda exigible, que el plazo o la condición haya vencido, que se realice una oferta formal de pago y que se deposite ante la autoridad competente. Sobre la oferta real de pago, es importante aclarar que debe hacerse de acuerdo a lo estipulado en el Art. 889 del Código Procesal Civil; debe ser realizada por un notario público en el lugar donde debía de hacerse el pago, quién levantará un acta donde indicará que la voluntad del deudor de pagar ha sido pura y simple; así como la declaración y firma del acreedor o representante con respecto a la oferta.



Realizada la oferta real de pago por parte del notario público, el deudor procederá a efectuar el depósito judicial ante el juez cuya competencia será definida por el lugar y el monto patrimonial de la obligación, deberá también presentar un escrito donde indique las circunstancias que lo obligan a pagar de esa manera y el acta que levantó el notario –prueba de que realizó oferta legal a su acreedor-. Efectuadas estas diligencias, se conferirá audiencia al acreedor quien podrá: contestar aceptando lo consignado –deberá pagar los gastos en que incurrió el deudor y producirá efectos liberatorios, no contestar –se presume que está de acuerdo y produce los mismos efectos que si acepta-, o contestar rechazando la consignación –en este caso el proceso no contencioso finaliza e inicia un proceso ordinario donde un juez decidirá sobre el particular y los efectos-.



En conclusión, ésta figura jurídica vela por el derecho del deudor a satisfacer la deuda y no incurrir en morosidad cuando el acreedor incumpla con su deber de facilitar y permitir el buen pago sin una razón válida; pero que existe un procedimiento formal -supra citado- que el deudor no puede omitir para poder ejercerlo.



Bibliografía
Código Civil-Costa Rica, Editorial Juritexto S.A., 2008
Código Procesal Civil-Costa Rica, Edit. Inv. Jurídicas, 2010
Montero Piña, F. Obligaciones, 1999.

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